Articulo 70 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 70. Reparos.

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1. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.

2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las Entidades locales o sus Organismos Autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparos que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.

3. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:

a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.

b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.

c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.

d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

4. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con el mismo, corresponderá a la presidencia de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista una discrepancia, la presidencia de la entidad local podrá solicitar informe al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Álava, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno de la Corporación la resolución de la discrepancia cuando los reparos:

a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.

b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

6. El órgano interventor elevará informe al Pleno u órgano equivalente de todas las resoluciones adoptadas por la presidencia de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.

Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente del orden del día de la correspondiente sesión plenaria.

La presidencia de la entidad local podrá presentar en el Pleno u órgano equivalente informe justificativo de su actuación.

7. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la presidencia y por el Pleno u órgano equivalente de la entidad local contrarios a los reparos formulados. Así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la entidad local.