Articulo 70 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
Artículo 70. Reparos
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1. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.
2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las Entidades locales o sus Organismos Autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparos que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
3. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos.
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
4. Corresponderá al Presidente de la Corporación resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá solicitar informe sobre la discrepancia al Departamento de competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno de la Corporación la resolución de la discrepancia cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
6. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. La Presidencia de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
- Artículo modificado (70 (apdo. 4, se modifica; apdo. 6, se añade)) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015
