Articulo 70 Presupuestos 2005 Cantabria

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Artículo 70. Regulación de las operaciones de tesorería.

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Uno. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda, para formalizar operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de la Tesorería.

Dos. El producto de estas operaciones financieras, así como sus amortizaciones, se contabilizarán transitoriamente en una cuenta extrapresupuestaria, traspasándose a la contabilidad presupuestaria por su saldo al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones, se registrarán en los pertinentes créditos presupuestarios.