Articulo 70 Presupuestos 2014 Galicia
Artículo 70. Impuesto sobre hidrocarburos
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1. Se modifica el artículo 18 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue.
«Artículo 18. Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos
Uno. El tipo de gravamen autonómico de aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el impuesto sobre hidrocarburos, será el siguiente:
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 48 euros por 1.000 litros.
b) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 2 euros por tonelada.
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 48 euros por 1.000 litros.
Dos. El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos, a que se refiere el apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, se establece en 36 euros por 1.000 litros.
Tres. De conformidad con lo previsto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, el procedimiento de aplicación para la práctica de la devolución será el establecido por la normativa estatal.
Cuatro. Los rendimientos derivados de la aplicación del tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos quedan afectados en su totalidad a la financiación de los gastos de naturaleza sanitaria incluidos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.».
2. Al cierre de cada ejercicio, la consejería competente en materia de hacienda elaborará y remitirá al Parlamento de Galicia una memoria acreditativa en la cual se refleje que los rendimientos derivados de este impuesto quedan afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria, así como de las exenciones practicadas.
