Artículo 70 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
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1. Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificados dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, el Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos.
2. Asimismo, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se aprecian riesgos de incumplimiento, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará, a propuesta de la Intervención General, una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Estas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para que, por esta y previo su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la adecuación de aquellas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.
De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
3. Las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo clasificadas dentro del subsector de la Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias que celebren contratos y convenios de colaboración con las entidades locales canarias, así como sean destinatarias de encargos por las mismas en su condición de medios propios personificados, sin perjuicio de los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones en el cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, a estos efectos, deberán garantizar, para cada ejercicio anual, el equilibrio entre las obligaciones reconocidas por las entidades locales canarias y el gasto a realizar por la entidad autonómica incluida en el subsector de Administración regional.

