Articulo 70 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 70. Modificación de la actividad
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1. Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.
2. Cuando la modificación implique un cambio de régimen de intervención ambiental, se estará a lo establecido en la disposición adicional sexta de la presente ley.
