Articulo 70 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 70. Concurrencia del procedimiento con otros procedimientos de control.
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Si en relación con un procedimiento de adjudicación de un contrato, una persona interesada, distinta de la que ha instado la conciliación, formula una reclamación, la entidad contratante informará a los conciliadores.
