Articulo 70 Procesal militar
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Artículo 70.

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Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989