Articulo 70 Protección Civil
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Artículo 70. Coordinación.

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El Gobierno puede, mediante los instrumentos de planificación que ha de aprobar según esta Ley, dictar instrucciones para la coordinación de los planes locales de protección civil y los centros locales de coordinación operativa. La necesaria coordinación operativa con las autoridades del Estado se ejerce ordinariamente a través del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997