Articulo 70 Protección Civil
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»Artículo 70. Coordinación.
Vigente
El Gobierno puede, mediante los instrumentos de planificación que ha de aprobar según esta Ley, dictar instrucciones para la coordinación de los planes locales de protección civil y los centros locales de coordinación operativa. La necesaria coordinación operativa con las autoridades del Estado se ejerce ordinariamente a través del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997