Articulo 70 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
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»Artículo 70. Necesidades formativas
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La Dirección General competente en materia de protección civil y gestión de emergencias comunicará al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, con periodicidad anual, las necesidades formativas y de acreditación que presenten los servicios esenciales y complementarios.
