Artículo 70 quater Estatu...scapacidad

Artículo 70 quater Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 70 quater

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Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.