Artículo 70 quinquies Emi...dustriales

Artículo 70 quinquies. Obligaciones del titular.

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Artículo 70 quinquies. Obligaciones del titular.

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1. Los Estados miembros se asegurarán de que el titular lleve a cabo un control de las emisiones y de los niveles de desempeño medioambiental asociados, de conformidad con la uniformidad de condiciones para las normas de funcionamiento mencionadas en el artículo 70 decies.

Los datos de control se obtendrán mediante métodos de medición o, cuando no sea posible, métodos de cálculo, tales como el uso de factores de emisión. Los métodos utilizados para obtener los datos de control se describirán en las normas de funcionamiento.

El titular llevará un registro de todos los resultados del control y los tratará durante un período mínimo de cinco años, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de los valores límite de emisión y los valores límite de desempeño medioambiental establecidos en las normas de funcionamiento.

2. En caso de incumplimiento de los valores límite de emisión y de los valores límite de desempeño medioambiental establecidos en las condiciones uniformes para las normas de funcionamiento del artículo 70 decies, los Estados miembros exigirán al titular que adopte las medidas necesarias para garantizar que se restablece el cumplimiento en el plazo más breve posible.

3. El titular garantizará que toda gestión del estiércol, incluido la aplicación al campo de residuos, subproductos animales u otros desechos generados por la instalación se realice de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, tal y como se especifica en las normas de funcionamiento y en otra legislación de la Unión pertinente, y no cause una contaminación significativa del medio ambiente.