Articulo 70 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
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»Artículo 70
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1. Los Convenios mencionados en el artículo 69 continuarán surtiendo sus efectos en las materias a las que no se aplica el presente Reglamento.
2. Dichos Convenios continuarán surtiendo sus efectos en lo relativo a las resoluciones dictadas antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 44/2001, los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales antes de esa fecha y las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes de dicha fecha.
