Articulo 70 Reconocimient...s en la UE

Articulo 70 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 70. Notificación de la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

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El auto por el que la autoridad judicial competente acuerde la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se notificará personalmente al condenado, asistido de intérprete si fuera necesario y de acuerdo con el certificado del anexo III.

Cuando, al dictarse el auto, el condenado se encuentre en el Estado de ejecución se transmitirá el certificado del anexo III a la autoridad judicial competente de aquél para que lleve a cabo esa notificación.