Articulo 70 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 70. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública

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1. Serán zonas prioritarias para el desarrollo de polígonos agroforestales de iniciativa pública:

a) Las zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas que presenten un abandono superior al 50 % de su ámbito.

b) Las áreas cortafuegos, que se delimitarán con criterios técnicos con el fin de generar discontinuidades de la biomasa que frenen o atenúen el avance de los incendios mediante la implantación de la actividad agrícola, ganadera o forestal más idónea para este fin.

c) Aquellas en que desde el inicio del proceso se acredite el acuerdo de un total de personas propietarias o representantes de los titulares de los derechos de uso o aprovechamiento sobre las parcelas afectadas que supongan un mínimo del 70 % del total de la superficie incluida dentro del perímetro del polígono agroforestal. Quedan excluidas del cómputo de este porcentaje las parcelas cuyos titulares no sean conocidos o no se hayan podido localizar.

2. Entre las restantes zonas, se dará carácter preferente al desarrollo de proyectos de polígonos agroforestales cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Zonas de elevada aptitud agropecuaria delimitadas en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia que se encuentren en situación de especial abandono.

b) Ampliación de la base territorial de las explotaciones existentes mediante el acceso a tierras colindantes en situación de abandono o infrautilización o con usos u orientaciones no conformes con la calificación hecha en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia.

c) Recuperación de tierras adecuadas para producciones acogidas a indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegido, así como para producciones que estén optando a ese reconocimiento o a cualquier otra marca de garantía de calidad.

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