Articulo 70 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
Ver Indice
»Artículo 70. Operaciones financieras con entidades financieras.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las empresas de servicios de inversión podrán efectuar operaciones activas de préstamo o depósito con las entidades españolas o extranjeras que figuren inscritas en alguno de los registros relativos a entidades financieras mantenidos por la CNMV, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o en registros de igual naturaleza de la Unión Europea.
2. Las operaciones se efectuarán en la medida y con las limitaciones que, con objeto de garantizar su dedicación efectiva a las actividades que les son propias, establezca la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
