Articulo 70 Regimen jurid... actividad

Articulo 70 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 70. Informe municipal e información pública.

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1. Si la solicitud del permiso de instalación se ajusta a las normas y a los planes municipales, según la acreditación municipal que se acompañará al procedimiento, el expediente se someterá a un período de información pública por un plazo de 10 días para que las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las entidades vecinales y las que estén interesadas formulen las observaciones que crean pertinentes. La apertura del período de información pública se anunciará al menos en un diario de la isla y se hará saber mediante un cartel visible colocado en el lugar donde se pretenda realizar la actividad.

2. El cartel contendrá los datos mínimos siguientes: número de expediente, identificación de la persona promotora y del personal técnico redactor, tipo de actividad, aforo, en su caso, y fecha de la finalización del plazo para presentar alegaciones, colocado, durante el período de información pública del expediente, en el lugar donde se pretenda realizar la actividad.

3. Mientras los ayuntamientos no determinen reglamentariamente unas características diferentes, el cartel señalado tendrá unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm.

4. La persona promotora de la actividad acreditará ante el ayuntamiento, mediante una declaración jurada o promesa, la colocación del citado cartel, durante el período de información pública del expediente.