Articulo 70 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 70. Intervención de las entidades que integran la Administración local
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El órgano responsable de la tramitación de un proyecto de disposición reglamentaria debe adoptar las medidas necesarias para hacer posible la participación de las entidades locales de Cataluña en el procedimiento de elaboración cuando el proyecto de disposición reglamentaria les afecte de forma específica.
