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Articulo 70 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 70. Recursos de las entidades locales menores.

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1. La Hacienda de las entidades locales menores estará constituida por los siguientes recursos:

  1. Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

  2. Tasas y precios públicos.

  3. Contribuciones especiales.

  4. Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

  5. Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

  6. Multas.

  7. Aportaciones municipales y participaciones en los ingresos del municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

2. Todas las materias relacionadas con el régimen económico y presupuestario de las entidades locales menores se regirán por la legislación reguladora de las haciendas municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter peculiar de estas entidades.