Articulo 70 Régimen de Pe...a Nacional

Articulo 70 Régimen de Personal de la Policía Nacional

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Artículo 70. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad.

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Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.