Articulo 70 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 70 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 70. Viviendas susceptibles de ser adjudicadas por este procedimiento.

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El procedimiento de adjudicación regulado en este capítulo se aplicará a las primeras adjudicaciones de viviendas de protección oficial promovidas en régimen de compra por sociedades cooperativas de cuyo objeto social forme parte la promoción de viviendas de protección oficial para su adjudicación a los socios, siempre que no se trate de promociones concertadas o acogidas a convenios con los Ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013