Artículo 70 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 70. Reagrupación familiar por personas residentes reagrupadas.
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1. Las personas extranjeras que hubieran adquirido la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización de la persona reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.
2. En el supuesto de los ascendientes, estos sólo podrán ejercitar, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de su familia que pretendan reagrupar.
3. Excepcionalmente, la persona ascendiente reagrupada que tenga a su cargo uno o más hijos e hijas menores de edad o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado 1 de este artículo.
