Articulo 70 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 70. Carácter administrativo.
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El procedimiento para disponer el desahucio de los bienes de dominio público, fijar la indemnización y llevar a cabo el lanzamiento tendrá carácter administrativo, y será de competencia de las Entidades locales titulares de los mismos.
