Articulo 70 Reglamento de Caza
Artículo 70. Variantes de caza menor en puestos fijos.
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Dentro de esta modalidad se distinguirán las siguientes variantes en función de las especies objeto de caza a que se refieran:
Caza de zorzales en puestos fijos: en esta variante las especies objeto principal de caza serán los zorzales o malvices. La Orden anual de caza establecerá los periodos, días u horarios hábiles para su práctica así como las especies que puedan ser cazadas, prohibiéndose la captura y la tenencia en el puesto de piezas de especies distintas a las autorizadas.
Los puestos fijos estarán situados en las zonas de paso de estas aves en sus desplazamientos entre las zonas de alimentación y los dormideros. Normalmente se sitúan junto a zonas de vegetación de ribera, choperas, olivares, bosquetes o arboledas.
No se autorizarán esta clase de puestos en las zonas de paso migratorio de palomas, ni podrán situarse donde pueda afectar a carreteras, caminos de uso público, núcleos habitados o edificaciones.
No podrán situarse en el interior de arboledas o choperas (dormideros) ni, con carácter general, en el interior de manchas de caza mayor. En ningún caso se autorizará la instalación de puestos en trepas en esta variante.
La distancia mínima entre puestos será de 50 metros.
Los puestos deberán estar agrupados en frentes constituidos por un número mínimo de tres puestos. Se considerará como frente de puestos un conjunto de ellos separados entre si menos de 100 metros. No se autorizarán frentes de puestos de longitud superior a 1.000 metros. La separación lateral entre frentes será superior a 250 metros. La separación transversal entre frentes de puestos será superior a 500 metros, salvo que se justifique la imposibilidad de interferencia entre ellos. En el caso de frentes que cubran riberas, el conjunto de las longitudes de estos en el terreno cinegético, no podrá superar el sesenta por ciento de la longitud de la ribera.
La instalación de puestos fijos de zorzales en un terreno cinegético, así como cualquier modificación de los ya autorizados, requerirá autorización expresa de la Consejería competente previa solicitud del titular realizada a través del Plan Técnico de Caza o conforme a modelo oficial concretando el número de puestos que se pretenden instalar, los parajes donde se ubicarán y acompañando un plano de situación de los mismos.
Cuando la solicitud se refiera a puestos de frentes que se sitúen en líneas de tiro próximas al límite de dos terrenos cinegéticos, ésta deberá venir acompañada de un informe en que se reflejen el resultado de las gestiones efectuadas para alcanzar un acuerdo previo con los titulares de los terrenos cinegéticos colindantes a efecto del reparto de los mismos.
La autorización para la instalación de puestos, que no eximirá de la obtención, en su caso, de la conformidad de los propietarios de los terrenos, determinará los puestos que hayan sido aprobados y el número asignado a cada uno de ellos. La autorización tendrá validez dentro del periodo de vigencia del Plan Técnico de Caza, salvo que se produzcan circunstancias que obliguen a su revisión.
Los puestos deberán estar numerados y señalizados en el campo mediante la correspondiente tablilla conforme a lo establecido en este Reglamento.
No podrá ocupar cada puesto mas de un cazador y estará prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas, en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.
En los puestos se podrá hacer uso de un perro por cazador con el único fin de proceder al cobro de las piezas abatidas debiendo estar controlado el animal en tanto no ejerza esa función.
Caza de palomas en puestos fijos en paso migratorio: en esta variante las especies objeto principal de caza serán las palomas durante su periodo migratorio otoñal y los puestos estarán establecidos en pasos migratorios (lugares en que regularmente se concentran los bandos de palomas durante su vuelo de migración activa al atravesar zonas montañosas). La Orden Anual de Caza establecerá los periodos, días u horarios hábiles para su práctica así como las especies que puedan ser cazadas, prohibiéndose la captura y la tenencia en el puesto de piezas de especies distintas a las autorizadas.
Se autorizará esta variante de la modalidad de caza en puestos fijos exclusivamente en los puestos autorizados por la Consejería competente.
La instalación de puestos fijos de caza de palomas en período migratorio en un terreno cinegético, así como cualquier modificación de los ya establecidos, requerirá autorización expresa de la Consejería competente previa solicitud del titular realizada a través del Plan Técnico de Caza o conforme a modelo oficial concretando el número de puestos que se pretenden instalar, los parajes donde se ubicarán y acompañando un plano de situación de los mismos.
En todos los casos será preceptiva la presentación de un informe realizado por técnico competente en que se justifique la existencia de paso migratorio, la no interferencia con otros puestos existentes u otras modalidades de caza y se detallen las posibles afecciones medioambientales derivadas. Cuando la solicitud se refiera a puestos de frentes que se sitúen en líneas de tiro próximas al límite de dos terrenos cinegéticos, el informe deberá detallar el resultado de las gestiones efectuadas para alcanzar un acuerdo previo con los titulares de los terrenos cinegéticos colindantes a efecto del reparto de los mismos.
La autorización concedida para la instalación de puestos fijos de caza de palomas en periodo migratorio en un terreno cinegético, así como cualquier modificación de los ya establecidos tendrá en cualquier caso carácter de provisional y no se hará definitiva hasta transcurridos cinco años de su concesión, periodo durante el cual podrá ser revocada en caso de no cumplir alguno de los requisitos expresados en el presente artículo.
La autorización para la instalación de puestos no eximirá de la obtención, en su caso, de la conformidad de los propietarios de los terrenos.
Con carácter general los puestos se situarán en líneas continuas de dos o más de ellos a lo largo lineas de cumbres o de divisorias de aguas y por encima de ochocientos metros de altitud. La distancia entre líneas de puestos en la dirección del paso deberá ser superior a mil metros. Los puestos situados en la misma línea, mantendrán entre si una distancia mínima de 50 metros y máxima de 150 metros.
Los puestos deberán estar numerados y señalizados en el campo mediante la correspondiente tablilla conforme a lo establecido en este Reglamento.
No podrán ocupar cada puesto mas de dos cazadores y será condición precisa para ocuparlos ser titular adjudicatario o poseer autorización escrita expedida por el mismo. Cuando en el puesto se encuentren mas de dos personas, sólo dos podrán ser cazadores y en tales casos exclusivamente se admitirá la tenencia en el puesto de dos armas de fuego listas para su uso.
Se podrá hacer uso de un perro por cazador con el único fin de proceder al cobro de las piezas abatidas, debiendo estar controlados en tanto no ejerzan esa función.
En esta modalidad de caza queda prohibido:
-Transitar fuera de los puestos de tiro con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas, en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.
-El ejercicio de la caza en general en una franja de seguridad de 300 metros de anchura por delante de la línea de tiro y en otra de 150 metros por detrás de la misma.
- El uso de cualquier tipo de reclamo, cimbel o método que tenga por finalidad atraer laspalomas modificando su trayectoria ordinaria de vuelo.
La Consejería competente, con objeto de hacer seguimiento de los movimientos migratorios de estas especies y de elaborar las estadísticas correspondientes, podrá exigir a los adjudicatarios de este tipo de aprovechamiento la elaboración de un informe de campaña en el que se detallen las incidencias de las cacerías y los resultados obtenidos.
