Articulo 70 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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Articulo 70 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 70. Obras civiles de hidrología y complementarias.

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1. La aprobación de obras civiles de hidrología y complementarias en montes de utilidad pública o terrenos de dominio público llevará implícita la ejecución directa de los trabajos por la Consejería competente.

2. En otro caso se iniciará expediente de expropiación forzosa como paso previo a la ejecución de los trabajos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003