Articulo 70 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas
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»Artículo 70. Registro de infracciones.
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En el registro de infracciones al que se refiere el artículo 29.3 a) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se incluirán, al menos, las infracciones graves o muy graves declaradas mediante resolución firme en vía administrativa por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
