Articulo 70 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 70.- Inspección.
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La copia del contrato del servicio de vigilancia suscrito con la empresa de seguridad deberá estar a disposición de la inspección en los locales e instalaciones donde se desarrollen los espectáculos públicos y actividades recreativas.
