Articulo 70 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 70 Reglamento de explosivos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 70.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Antes de incorporarse a su empleo, el personal deberá ser advertido de las características peligrosas de las materias y productos con los que ha de operar y de los riesgos inherentes a la manipulación de los mismos.

2. Deberá facilitársele, para su mejor información, un manual en el que se recojan las normas de régimen interior de la fábrica.