Articulo 70 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 70. Disfrute de la caza en los cotos sociales: permisos.
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1. Permisos de caza.
Para poder practicar la caza en los cotos sociales es necesario que el cazador, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31, esté provisto de un permiso especial expedido por el organismo o entidad gestora del coto.
Los permisos serán nominales e intransferibles.
El contenido de estos permisos, la forma de solicitarlos, su expedición, importe y validez, así como las previsiones de su oferta pública serán fijados por orden de la Consejería.
2. Adjudicación de los permisos.
La adjudicación de los permisos se realizará por las Delegaciones Provinciales mediante sorteo público entre los cazadores interesados que cumplan con los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria
3. Normas complementarias.
La Dirección General podrá dictar normas complementarias en relación con la oferta, distribución, solicitud, expedición y utilización de los permisos de caza para los cotos sociales. Las normas que se dicten deberán asegurar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y transparencia en la adjudicación de permisos.
