Articulo 70 Reglamento Ge... Andalucía

Articulo 70 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 70. Elaboración y tramitación.

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1. El procedimiento de elaboración y tramitación seguirá las reglas establecidas en el artículo 49 de la Ley.

2. El informe respuesta a la consulta previa que debe emitir la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo contendrá, además, la indicación de los aspectos o zonas del territorio que, atendiendo a su finalidad, deban ser especialmente analizados y abordados por el Plan.

Si el Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio está sujeto al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, la consulta previa se realizará con el Documento Borrador del Plan con que se haya iniciado dicho procedimiento.