Articulo 70 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 70. Planes especiales de reforma interior
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1. Los planes especiales de reforma interior son instrumentos de planeamiento que, en áreas de suelo urbano, regulan actuaciones urbanísticas en los ámbitos delimitados por el plan general o por el plan de ordenación detallada, en los términos definidos en la LUIB.
2. Los planes especiales de reforma interior, respetando la ordenación estructural del plan general y la del plan de ordenación detallada, completan o complementan la ordenación del área de suelo urbano afectada, que pueden desarrollar, además de las actuaciones de reforma interior definidas en el artículo 23.2.d) de la LUIB, cualquiera de las siguientes:
a) Actuaciones edificatorias, tanto de edificación y sustitución como de rehabilitación edificatoria, entendidas en los términos definidos en el artículo 23.1 de la LUIB.
b) Actuaciones de renovación urbana, entendidas en los términos definidos en el artículo 23.2.b) de la LUIB.
c) Actuaciones de dotación, entendidas en los términos definidos en el artículo 23.2.c) de la LUIB.
d) Actuaciones de regeneración urbana, entendidas en los términos definidos en el artículo 23.2.d) de la LUIB.
e) Actuaciones aisladas en el suelo urbano, para la obtención de dotaciones o equipamientos, entendidas en los términos definidos en el artículo 23.3.b) de la LUIB; o para el saneamiento de barrios, la mejora de la circulación, de la estética del medio ambiente urbano o de los servicios públicos. Si el plan especial limita su objeto a una actuación aislada que no requiera delimitar un ámbito de gestión sistemática, deberá prever la expropiación forzosa de los terrenos que sean necesarios.
