Articulo 70 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 70.-Competencia para la aprobación de las modificaciones de dotaciones destinadas a servicios exteriores.
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La aprobación de las modificaciones de dotaciones destinadas a servicios exteriores corresponderá al diputado o a la diputada foral titular del departamento al que esté adscrita la entidad, sociedad o fundación afectada, siempre que el importe de la modificación, aislada o conjuntamente, no exceda del 5% de la cuantía inicial de la dotación y que exista financiación suficiente.
