Articulo 70 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 70. - Ámbito objetivo.
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El régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias será aplicable a la producción sujeta y no exenta del Arbitrio, concretándose dicha producción por el Consejero competente en materia tributaria de acuerdo con nomenclatura del arancel aduanero de las Comunidades Europeas.
