Articulo 70 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-
Artículo 70. Normas especiales.
1. La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.
2. En la base imponible de las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.
3. En las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas, la base imponible estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.
4. En la cancelación de obligaciones, bonos, cédulas y valores análogos, servirá de base el capital prestado, salvo que existan garantías reales, en cuyo supuesto servirá de base el capital garantizado. (Apartado declarado nulo)
- Artículo modificado por RESOLUCION DE 5 DE MAYO DE 1998, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, POR LA QUE SE HACE PUBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 2 DE ABRIL DE 1998, SOBRE EJECUCION DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1997, RELATIVA AL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 1/532/1995, INTERPUESTO POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE BANCA PRIVADA (AEB), CONTRA DETERMINADOS ARTICULOS DEL REAL DECRETO 828/1995, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
(BOE de 23-05-1998) en vigor desde 23-05-1998