Articulo 70 Reglamento de...nistración

Articulo 70 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

  • La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
Ver Indice
»

Artículo 70. Liquidación de los intereses de demora

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 50 de la Ley Foral General Tributaria, se exigirán intereses de demora por el tiempo trascurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del artículo 139 de la Ley Foral 13/2000,de 14 de diciembre, General Tributaria, y de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. La Inspección tributaria incluirá estos intereses de demora en las propuestas de liquidación consignadas en las actas y en las liquidaciones tributarias que practique.

3. A estos efectos, si el acta fuese de conformidad, el día en que se entiende practicada la liquidación se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de este Reglamento.

Tratándose de actas de disconformidad, se liquidarán intereses de demora hasta el día en que el Director de Servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de este Reglamento, practique la liquidación que corresponda.