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Articulo 70 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 70. Fondo de mejoras en montes catalogados

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1. De conformidad con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 43/2003 y en el 36 de la Ley 3/1993, las entidades locales propietarias de montes o terrenos forestales catalogados deben invertir, al menos, el quince por ciento del importe de los aprovechamientos en la ordenación y mejora de las masas forestales en el fondo de mejoras del monte que corresponda. Dicha inversión se realizará sin perjuicio de la posibilidad de incrementar el fondo de mejoras con otras aportaciones voluntarias suplementarias.

2. En el fondo de mejoras se ingresarán, además, las cantidades procedentes del cumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios, en los términos consignados en el artículo 75 de la Ley 3/1993.

3. El fondo de mejoras será administrado por la entidad propietaria, bajo la supervisión de la conselleria competente en materia forestal, que deberá conocer la contabilidad de los ingresos del fondo de mejoras y manifestar su conformidad una vez finalizado el año.

4. Dentro del primer trimestre de cada año y en función de la cuantía del fondo de mejoras a que se refiere el apartado anterior, las entidades locales propietarias de los montes presentarán en los servicios territoriales de la conselleria competente en materia forestal el plan de mejoras correspondiente a dicho año, en el que figurarán las inversiones a realizar en los distintos trabajos para la mejora del monte.

5. Las cuantías obtenidas anualmente por este concepto podrán acumularse, hasta un máximo de 10 años, para permitir realizar inversiones de mayor magnitud. Las inversiones se realizarán de acuerdo con el plan de mejoras establecido en el ITGF en vigor del monte.

6. El plan de mejoras será redactado según la normativa dictada por la conselleria competente en materia forestal. La valoración de las inversiones se realizará a partir de los precios unitarios que figuren en el correspondiente ITGF aprobado. En su defecto, la citada valoración se realizará a partir de tarifas oficiales vigentes.

7. El plan de mejoras será aprobado por la persona titular de la dirección territorial de la provincia en que radique el monte, dentro del mes siguiente a la presentación de este. La aprobación del plan supone la autorización para las obras, servicios o suministros allí contemplados, si bien se deberá presentar una declaración responsable previa al inicio de las actuaciones ante la dirección territorial.

8. Las entidades locales, bajo la supervisión del personal técnico de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia forestal, llevarán a cabo las obras o trabajos previstos en el plan, de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación.