Articulo 70 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Ver Indice
»Artículo 70.- Normativa aplicable.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las EPSV reguladas en el apartado 4 de la letra b) del artículo 7 de la Ley, y que cubren las contingencias establecidas en el artículo 25 de la Ley, realizarán su actividad de acuerdo con lo establecido en la normativa básica de seguros privados y por lo establecido en el presente Capítulo.
2.- En el supuesto en que, por aplicación de la normativa básica de seguros privados, alguna de estas entidades pierda la condición de entidad aseguradora, las mismas se regirán por la normativa que establezca el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social y, en todo caso, por lo establecido en los artículos 7, 72 y 73 de este Reglamento.
