Articulo 70 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 70. Curso selectivo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para adquirir la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos de Policía Local será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente a la categoría a la que aspira y obtenga la correspondiente convalidación.
2. La Consejería de Administraciones Públicas homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.
