Articulo 70 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 70 Reglamento de la Ley de Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 70. Informe de sostenibilidad ambiental.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el caso de formulación o revisión del plan de ordenación urbanística municipal, y en los casos de modificaciones sometidas a evaluación ambiental, el informe ambiental que prevé la Ley de urbanismo debe tener la naturaleza y contenido del informe de sostenibilidad ambiental que regula la normativa sobre evaluación ambiental de planes y programas, con el grado de especificación que establezca el órgano ambiental en el documento de referencia, y, en todo caso, con el contenido mínimo siguiente:

  1. Determinación de los requerimientos ambientales significativos en el ámbito del plano, lo qué incluye:

    1. La descripción de los aspectos y elementos ambientalmente relevantes del ámbito objeto de planeamiento y de su entorno.

    2. La determinación de los objetivos, criterios y obligaciones de protección ambiental, aplicables en el ámbito del plan, establecidos en la normativa internacional, comunitaria, estatal, autonómica o local, o en los instrumentos de planeamiento territorial, los planes directores urbanísticos o otros planes o programas aplicables.

    3. La definición de los objetivos y criterios ambientales adoptados en la redacción del plan, de acuerdo con los requerimientos ambientales señalados en los apartados anteriores y con los principios y directrices establecidos en los artículos 3 y 9 de la Ley de urbanismo, los cuales tienen que referirse, entre otros aspectos, a la sostenibilidad global del modelo de ordenación; al ciclo del agua; a la biodiversidad territorial, la permeabilidad ecológica y el patrimonio natural; a la calidad del paisaje; a la calidad del ambiente atmosférico; y a la contaminación acústica y luminosa.

      Estos objetivos ambientales tienen que ser formulados de forma jerarquizada en función de su grado de importancia relativa.

  2. Justificación ambiental de la elección de la alternativa de ordenación propuesta, lo que incluye:

    1. La descripción de las características de las alternativas consideradas.

    2. El análisis, para cada alternativa considerada, de los efectos globales y de los de sus determinaciones estructurales, de acuerdo con los objetivos y criterios ambientales a los que se refiere el apartado a, tercer párrafo, de este artículo.

    3. La justificación ambiental de la elección de la alternativa seleccionada.

  3. Descripción ambiental del plan de acuerdo con la alternativa de ordenación adoptada, incluyendo:

    1. Una síntesis descriptiva del contenido del plan con expresión de sus determinaciones con posibles repercusiones significativas sobre el medio ambiente.

    2. La identificación y cuantificación de los suelos objeto de transformación y de las demandas adicionales de recursos naturales y de infraestructuras de saneamiento, de gestión de residuos y similares derivadas de la ordenación propuesta.

    3. La descripción de las medidas previstas para el fomento de la preservación y la mejora del medio ambiente.

  4. Identificación y evaluación de los probables efectos significativos (secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto o largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos y de otros) de la ordenación propuesta sobre el medio ambiente, incluyendo:

    1. Los efectos sobre los recursos naturales.

    2. Los efectos sobre los espacios y aspectos identificados de acuerdo con el apartado 1.

    3. Los efectos ambientales derivados de la movilidad generada por la ordenación prevista por el plan.

  5. Evaluación global del plan y justificación del cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos, lo que comprende:

    1. La verificación y justificación detalladas de la congruencia del plan con los requerimientos ambientales señalados en el apartado 1.

    2. La evaluación global del plan, teniendo en cuenta el análisis comparativo de los perfiles ambientales inicial y resultante del ámbito del plan, de acuerdo con el apartado anterior y las jerarquías entre objetivos ambientales establecidas en el apartado 1.c.

    3. Descripción de las medidas de seguimiento y supervisión previstas.

  6. Síntesis del estudio, consistente en un resumen de su contenido que tiene que contener una reseña de los objetivos y criterios ambientales fijados, y la explicación justificada de la evaluación global del plan.