Articulo 70 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 70. Criterios especiales para la provisión de vacantes en Comunidades Autónomas con idioma cooficial o Derecho civil propio.

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En la resolución de los concursos para la provisión de vacantes correspondientes a plazas con sede en Comunidades Autónomas con idioma cooficial o Derecho civil propio, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Se considerará como mérito determinante y se le adjudicará la plaza, a los solos efectos del concurso de traslado y sin alteración del puesto en el escalafón que le corresponda, al abogado fiscal o fiscal que concurse a una plaza en el territorio de una comunidad autónoma que tenga idioma cooficial, siempre que hubiere alegado el mérito de su conocimiento y obtuviere la acreditación conforme al artículo 52. En el caso de acreditación del conocimiento de la lengua por un número superior de aspirantes al número de plazas ofertadas, se resolverá por orden de antigüedad en el escalafón.

b) Se considerará como mérito preferente el conocimiento del Derecho civil propio de una comunidad autónoma, al abogado fiscal o fiscal que concurse a una plaza en el territorio de una comunidad autónoma con esa legislación, siempre que hubiere alegado ese mérito y obtuviere la acreditación conforme al artículo 52. A estos efectos se le asignará, a los solos efectos del concurso de traslado, el puesto en el escalafón que le hubiese correspondido, si se añadiese un año de antigüedad a la propia de su situación en el escalafón.

En el caso de acreditación del conocimiento del Derecho civil propio por un número superior de aspirantes al número de plazas ofertadas, se resolverá por orden de antigüedad en el escalafón.

c) Cuando el abogado fiscal o fiscal reuniere conjuntamente los méritos previstos en los párrafos a) y b), el período de antigüedad para la asignación del puesto en el escalafón, a efectos de la resolución del concurso, será el que le hubiera correspondido a tenor de lo establecido en el párrafo b), incrementado en seis meses.