Articulo 70 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 70. Publicidad
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Los bandos se publicarán en los boletines informativos de las entidades locales, cuando existan, y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la corporación, y se dará la máxima publicidad según el uso o costumbre del lugar.
