Articulo 70 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 70. Planos de información.
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Los Planos de información, que deberán expresarse en soporte gráfico e informático, se elaborarán a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido, y tendrán por objeto:
La situación de los terrenos en el contexto de la ordenación urbanística inmediata.
El reflejo de la situación catastral de los terrenos al tiempo de la elaboración del Plan.
La topografía del terreno.
Los usos, aprovechamientos, vegetación y edificaciones existentes.
La ordenación estructural definida en el Plan General Municipal de pertinente aplicación.
Las afecciones tanto físicas como jurídicas que influyan en la ordenación establecida, tales como limitaciones y servidumbres del dominio público, infraestructuras de toda índole existentes en el territorio y construcciones más relevantes que existan en el mismo u otros factores análogos.
