Articulo 70 Reglamento de Recaudación
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Artículo 70. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas

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1. Las deudas a favor de la Hacienda Tributaria de Navarra, cuando el deudor sea el Estado, Organismo Autónomo, Seguridad Social o Entidad de derecho público cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

2. Esta compensación se realizará, en primer lugar, con los créditos que a favor de las Entidades citadas existan y, en segundo lugar, con cargo a las cantidades que correspondan sobre los importes que la Comunidad Foral de Navarra deba transferir a aquéllas. En este último caso, cuando la Entidad local tenga abierta una cuenta de repartimientos en la Hacienda Tributaria de Navarra, la compensación se realizará mediante anotación en dicha cuenta.

3. El acuerdo de compensación será notificado a la Entidad deudora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001