Articulo 70 Reglamento de...ón del THB

Articulo 70 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 70. Embargo de derechos consolidados en Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados y otros sistemas de previsión.

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1. En los términos que permite su normativa reguladora, será embargable el derecho a las prestaciones de la persona partícipe en una Entidad de Previsión Social Voluntaria, Plan de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Plan de Previsión Asegurado o en otros sistemas de previsión, si bien el embargo o la traba no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o concurran las circunstancias previstas para su rescate.

2. Las entidades gestoras o depositarias correspondientes tomarán nota del embargo, de lo que darán traslado al órgano de recaudación actuante en el plazo máximo de diez días, remitiendo la información necesaria relativa a las características del plan o fondo contratado, derechos consolidados, posibilidad y fecha de ejercicio de rescate anticipado, prestaciones que comprende y cualquier dato de relevancia económica para la ejecución. En caso de que existiera una traba previa lo pondrán en conocimiento del órgano de recaudación en dicha comunicación, debiendo especificar los extremos de la misma.

3. Desde el momento de la comunicación del embargo hasta que no se comunique su levantamiento por la Administración tributaria, las entidades gestoras o depositarias estarán obligadas a la retención de las cantidades que se puedan devengar a favor de la persona obligada al pago por las causas que den lugar a percibir prestación. En el caso de que concurran las circunstancias previstas para su rescate y la persona obligada al pago no ejerza su derecho, la Administración tributaria podrá sustituir a dicha persona en el ejercicio de su derecho de opción.

4. En caso de que se produzca la movilización de los derechos consolidados a otro plan, la entidad gestora deberá comunicarlo a la Administración tributaria, ante la que deberá acreditar la comunicación del embargo a las entidades gestoras o depositarias del plan de destino, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.