Articulo 70 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 70. Providencia de apremio.
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1. La providencia de apremio es el acto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que ordena la ejecución contra el patrimonio de la persona obligada al pago.
La providencia de apremio tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
2. La providencia de apremio deberá contener:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio de la persona obligada al pago.
b) Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.
c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de intereses de demora.
d) Advertencia de que, en caso de no efectuarse el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido del 5 por ciento, en el plazo al que se refiere el artículo 61.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se procederá al embargo de los bienes de la persona obligada al pago o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda que incluirá entonces, el recargo de apremio del 20 por ciento.
e) Fecha de la providencia de apremio.
3. La normativa específica de atribución de competencias establecerá el órgano competente para dictar la providencia de apremio.
4. En el caso de deudas a favor de la Hacienda foral, que deban satisfacer otras Administraciones Publicas, y sin perjuicio de la posibilidad de proceder al embargo de sus bienes, en los supuestos no excluidos por disposición legal, podrá acudirse, asimismo, al procedimiento de compensación de oficio.
- Artículo modificado (70 (apdo. 2.d)) por Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.
(SS de 08-10-2021) en vigor desde 09-10-2021
