Articulo 70 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 70. Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
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1. Se crea el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, en adelante registro extremeño de tarjetas, con el objeto de inscribir todas las suministradas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La inscripción de las referidas tarjetas en dicho registro será condición necesaria para su plena validez, garantizándose así la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares, así como su regulación y control.
2. El registro de tarjetas será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura y estará adscrito a la Consejería con competencias en materia de transporte.
3. Se anotarán en el registro de tarjetas todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamiento, junto al motivo que las fundamenta, de modo que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada interesado, tanto en el caso de tarjetas expedidas a favor de personas físicas, como en el caso de las expedidas para vehículos en las de transporte colectivo, tenga expedida una única tarjeta de estacionamiento de las reguladas en el presente reglamento.
4. En el primer trimestre de cada año natural se realizará una revisión de aquellas que hayan caducado a lo largo del año anterior, para detectar posibles usos fraudulentos o errores en la renovación. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.
5. En el registro de tarjetas de estacionamiento se reflejarán los siguientes datos y anotaciones:
a) Inscripciones. Serán objeto de inscripción los datos siguientes:
1º Número de tarjeta.
2º Fecha de inscripción en el registro.
3º Fecha de expedición de la tarjeta de estacionamiento, que será posterior a la de inscripción en el registro, y período de validez de la misma.
4º Ayuntamiento que concede la tarjeta.
5º Nombre y apellidos, o razón social, N.I.F. y domicilio del titular de la tarjeta de estacionamiento.
6º Número de matrícula de vehículo que figure en la tarjeta de estacionamiento, en caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad.
7º Tipo y grado de discapacidad reconocida.
b) Cancelaciones.- Las cancelaciones dejan sin efecto un asiento registral anterior. En el asiento que se practique se indicará el motivo y fecha en que se produzcan sus efectos.
c) Incidencias.- Se harán constar todas las incidencias que acaezcan a lo largo de la trayectoria registral.
d) Vigencia. - La vigencia de la inscripción coincidirá con el período de validez de la tarjeta de estacionamiento que figura en el reverso de la misma. El Ayuntamiento comunicará a la Consejería con competencias en materia de transporte, la renovación de la tarjeta, en cuyo caso se practicará de oficio el asiento correspondiente.
En aquellos casos en que el particular no solicite la renovación de la tarjeta de estacionamiento, o el Ayuntamiento acuerde no renovar la misma, se procederá, previa comunicación de dicho dato por la entidad local, a la cancelación de la inscripción.
6. Se promoverán, para el eficaz funcionamiento del registro y, en su caso, para el intercambio o cesión de datos, los mecanismos de colaboración necesarios entre los Ayuntamientos, Centros de Valoración de las Discapacidades (CADEX) y el órgano que gestione el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento.
7. La inscripción y acceso al registro de las tarjetas de estacionamiento será gratuito.
8. El registro será público, en los términos siguientes:
a) El acceso a los datos relativos al nombre, apellidos, N.I.F., domicilio, matrícula del vehículo, y tipo y grado de discapacidad correspondientes a una persona física, requerirá el consentimiento previo del interesado.
b) El acceso a cualquier otro dato contenido en el registro podrá ser ejercido por cualquier persona natural o jurídica que justifique un interés legítimo, siempre dentro de los límites y con la observancia de lo dispuesto en el Reglamento(UE) 2016/279 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Toda persona, física o jurídica, interesada podrá obtener información registral, en los términos señalados, mediante solicitud dirigida al órgano encargado del mismo.
9. Los datos que figuran en el registro podrán ser objeto de estudios estadísticos por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre dentro del contexto del indicado Reglamento.
