Articulo 70 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 70. Tipificación y sanción de infracciones leves.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el artículo 145 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, son infracciones leves, y se sancionarán con multa de hasta 6.011 euros.
a) La no presentación en plazo por los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo, del informe histórico de situación, según lo establecido en el artículo 145.1.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas en la resolución de declaración de suelo contaminado o en la normativa vigente, que no esté tipificado como de mayor gravedad.
c) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable en materia de calidad ambiental del suelo.
