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Artículo 70 relativo a un mercado único de servicios digitales -Reglamento de Servicios Digitales-

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Artículo 70. Medidas cautelares

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1. En el contexto de un procedimiento que pueda dar lugar a que se adopte una decisión de incumplimiento con arreglo al artículo 73, apartado 1, cuando exista una urgencia debido al riesgo de perjuicios graves para los destinatarios del servicio, la Comisión podrá, mediante una decisión, ordenar medidas cautelares contra el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate basadas en la constatación prima facie de una infracción.

2. Una decisión adoptada en virtud del apartado 1 será de aplicación durante un plazo determinado y podrá prorrogarse en la medida en que sea necesario y apropiado.