Articulo 70 Residuos y su...de Galicia

Articulo 70 Residuos y suelos contaminados de Galicia

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Artículo 70. Relación con el planeamiento urbanístico

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1. La ejecución de desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados podrá verse condicionada en tanto el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados no declare que los suelos han dejado de tener tal consideración.

2. En relación con dichos suelos y al objeto de determinar la viabilidad de los usos previstos en el ámbito que se pretenda desarrollar, los ayuntamientos, en la tramitación del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico:

a) Presentarán dentro del procedimiento de evaluación ambiental de aquel, junto con la documentación exigida por la normativa de aplicación, un informe de la calidad del suelo.

b) Remitirán el instrumento de planeamiento urbanístico, previa aprobación inicial, al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados, que deberá emitir informe en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el informe, se entenderá favorable. En el caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente las normas vulneradas.