Articulo 70 Residuos y su... I Balears

Articulo 70 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 70. Transparencia, acceso a la información y participación

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1. El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios, en el ámbito de las competencias propias, tienen que garantizar los derechos de participación y de acceso a la información en materia de residuos, en los términos previstos en la normativa aplicable, y también de acuerdo y a través de la Oficina de Prevención de Residuos prevista en el artículo 35.3 de esta ley.

2. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, con la colaboración de los consejos insulares y de las entidades locales, tiene que recopilar y mantener actualizada la información sobre la gestión de los residuos en todo el ámbito de la comunidad autónoma. Esta información tiene que incluir todas las infraestructuras disponibles y, para cada una, la cuantificación y la caracterización de los residuos entrantes y salientes, los tratamientos realizados y los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos.

3. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, anualmente y a través de la Oficina de prevención de residuos, una vez creado el Ente de Residuos de las Illes Balears, tiene que hacer pública la información sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados por los planes de residuos de las Illes Balears.

4. En los seis primeros meses de cada año, los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, en su caso, darán a conocer a través de su sede electrónica las cuentas de beneficios o pérdidas de sus empresas concesionarias para el tratamiento de residuos.